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Régimen jurídico obliga al empleador a seguir pagando los salarios y prestaciones del trabajador secuestrado o desaparecido (10:34 a.m.)

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12 de Julio de 2011

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Existe un régimen jurídico especial (Ley 986 del 2005) en el campo laboral para los trabajadores secuestrados o desaparecidos, que garantiza el derecho y la correspondiente obligación correlativa del empleador a la continuidad en el pago de salarios y demás prestaciones sociales, a quien sea designado como curador de los bienes del sujeto pasivo de tales hechos punibles, hasta tanto se produzca la liberación, muerte o declaración presunta del mismo, recordó el Ministerio de la Protección Social. Corresponde a la autoridad judicial determinar la legitimidad para ejercer la curaduría de bienes, en su orden, entre cónyuge o compañero o compañera permanente, descendientes y ascendientes. En caso de existir varias personas en orden de prelación, el juez los oirá y elegirá la más apta o dividirá entre ellas las funciones.

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