Régimen especial del magisterio también contempla pago de sanción moratoria: Corte Constitucional (2:30 p.m.)
22 de Noviembre de 2017
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Nota:
58266
Los profesores oficiales, entendidos como aquellos que se encuentran afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, están cobijados por el régimen especial contenido en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que regula el pago de cesantías. Así, el ordenamiento constitucional prevé la existencia de la garantía socioeconómica de las cesantías como parte integral del núcleo esencial del derecho a la seguridad social. Por lo tanto, indica la Corte, se debe reconocer la sanción moratoria para los profesores oficiales o afiliados al fondo. Esto en virtud de la concurrencia de varias garantías fundamentales como la cláusula de progresividad y no regresividad sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y los principios de favorabilidad, universalidad y solidaridad. En ese sentido, siendo la sanción moratoria una prerrogativa de las cesantías, no puede ser un precepto parcial dentro del universo de trabajadores, pues se tornaría como una medida regresiva y discriminatoria frente a los profesores parte del régimen especial del magisterio (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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