Régimen de transición no incluye ingreso base de liquidación de la legislación anterior (2:55 p.m.)
08 de Mayo de 2015
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Nota:
100674
Así lo determinó la Corte Constitucional al sostener que el artículo 36 (incisos 2º y 3º) de la Ley 100 de 1993 exige mantener los mismos requisitos de edad, monto y semanas de cotización de los regímenes pensionales anteriores a esa legislación, pero excluye la posibilidad de mantener el mismo promedio de liquidación. La Sala aclaró que fue esa la tesis de la Sentencia C-258 del 2013, que declaró inexequible el sistema de pensiones de congresistas y magistrados, dejando sin efectos reglas como aquella que permitía que el último salario percibido en ejercicio del servicio fuera la base para la liquidación de la mesada. Así las cosas, la Corte entendió que las demandadas no erraron al calcular el valor de la pensión del actor de acuerdo al promedio de los 10 últimos años de servicio. Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Edurdao Mendoza se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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