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Reforma constitucional que prohíbe la dosis personal no requería de consulta a las comunidades indígenas (5:28 p.m.)

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28 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional señaló que la finalidad del Acto Legislativo 02 del 2009 es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, por lo que las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación de la norma. Por tal razón, el alto tribunal declaró exequible el acto legislativo, demandado por supuesta omisión de consulta a las comunidades indígenas para su formación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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