Reelección por una sola vez para el director general de las CAR es constitucional (9:40 a.m.)
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07 de Diciembre de 2018
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La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la restricción de la reelección a una sola vez para directores generales de las corporaciones autónomas regionales es una medida razonable y proporcional que no vulnera su derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos. Vale la pena indicar que se acusaba la expresión “y podrá ser reelegido por una sola vez”, contenida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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