Recursos del sistema general de participaciones reservados para salud no se pueden utilizar en gastos de funcionamiento (4:19 p.m.)
15 de Febrero de 2016
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Nota:
105406
En concepto del Ministerio de Salud, no es posible destinar porcentaje alguno de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) reservados a la prestación de servicios de salud para trasladarlos al rubro de otros gastos de salud y utilizar los recursos en la contratación de personal que se necesita para adelantar, por ejemplo, procesos de habilitación de los servicios de salud, CRUE y auditoría de cuentas por concepto de servicios de salud, por cuanto se violaría la prohibición prevista en el artículo 60 de la Ley 715 del 2001, al destinar recursos del SGP a gastos de funcionamiento y, adicionalmente, modificando el recaudo de los mismos, al incorporarlos en una subcuenta distinta a la que le corresponde y destinando estos recursos a un objeto del gasto diferente. Así mismo, indicó que no es posible del porcentaje de las rentas cedidas que deben financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, reservar porcentaje alguno para trasladarlo a la subcuenta de otros gastos en salud, con el fin de destinarlos a la contratación de personal administrativo, por cuanto se estarían variando el recaudo, la destinación y el objeto del gasto de los recursos llamados expresamente a financiar uno y otro objeto, conforme los porcentajes definidos en la ley.
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