Recuerdan sentencia unificadora sobre condición más beneficiosa en la pensión de invalidez (12:09 p.m.)
10 de Febrero de 2017
Reproducir
Nota:
54179
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional recordó que existe una disparidad entre esta corporación y la Corte Suprema de Justicia sobre el margen de acción de la condición más beneficiosa. No obstante, teniendo en cuenta que este precepto responde a un principio constitucional, el alto tribunal constitucional, en su condición de órgano de cierre en la jurisdicción constitucional, reiteró su Sentencia SU-442 del 2016, donde indicó que la jurisprudencia ha interpretado que esta condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima y no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo. Lo anterior a menos que se ofrezcan razones suficientes que indiquen que: la nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional; los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están en la base del respeto al precedente constitucional y que está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales establecida en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Finalmente concluyó que hasta el momento no se han aportado razones de esta naturaleza, por lo cual la jurisprudencia encargada de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución se mantiene y es vinculante para todas las autoridades, incluidas las judiciales (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta