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Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recuerdan requisitos para que el juez de tutela pueda reconocer derechos pensionales (2:55 p.m.)

24 de Abril de 2014

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Nota:
96033
Esta semana se dio a conocer una sentencia de tutela que le ordenó a Cajanal dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a una petición sobre el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional de una compañera permanente, al encontrar que las respuestas de la entidad se referían al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de otra persona con quien contrajo matrimonio el causante y se separó de hecho sin disolver la sociedad conyugal. La Corte Constitucional recordó que la vía ordinaria es la idónea para discutir el reconocimiento de derechos pensionales, sin embargo, el juez de tutela podrá reconocer derechos de dicha naturaleza, cuando se acrediten los siguientes requisitos: que no exista otro medio idóneo de defensa, que la acción de tutela resulte necesaria para evitar un perjuicio irremediable, que la falta de reconocimiento y pago de la pensión se origine en actuaciones que permitan desvirtuar la presunción de legalidad de actos administrativos del servicio público de la seguridad social, que se encuentre acreditado el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión y que a pesar de que le asiste al accionante el derecho pensional que reclama fue negado de manera caprichosa o arbitraria (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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