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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recuerdan requisitos para agenciar derechos de víctimas del conflicto armado ante acciones de tutela

14 de Julio de 2021

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Nota:
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El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela es un mecanismo al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual forma, la Corte Constitucional indicó que podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos y también se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa.

 

En tal sentido, mediante el Auto 206 del 2017 se definieron los requisitos que en el marco de la acción de tutela deben cumplirse para agenciar los derechos de las víctimas del conflicto armado y, en especial, los de la población desplazada.

 

Teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, se ha justificado un trato diferenciado y flexible a favor de las personas desarraigadas, como la agencia oficiosa para interponer la acción de tutela. No obstante, lo anterior no traduce que los promotores de esta agencia se encuentren exentos de cumplir con ciertos requisitos mínimos para ejercerla.

 

En virtud de lo anterior, se requiere, como mínimo:

 

(i)                  Que se demuestre que el interés de los agentes oficiosos es serio y real.

 

(ii)                Que, en ese orden de ideas, la solicitud de tutela se dirija a proteger los derechos de los agenciados.

 

(iii)               Que los agentes oficiosos manifiesten que actúan en tal calidad.

 

(iv)               Que estos individualicen a quienes representan.

 

(v)                Que evidencien los motivos por los cuales sus agenciados no pueden defender sus derechos por sí mismos.

 

(vi)               Que los agenciados no expresen desacuerdo con la representación ejercida por sus agentes.

 

De igual forma consideró que estos requisitos también son aplicables a situaciones similares, como, según el caso concreto, cuando una madre agencia los derechos de su hija mayor de edad y solicita qua sea inscrita en el RUV en reconocimiento de hechos victimizantes ocurridos con ocasión del conflicto armado interno (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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