Recuerdan requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez
18 de Diciembre de 2020
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Para amparar de manera definitiva o transitoria el derecho a la pensión de invalidez es necesario, entre otros, que exista certeza al menos de que el accionante reúne los requisitos para acceder a dicha prestación económica, recordó la Corte Constitucional. En tal sentido, indicó que la Ley 100 de 1993 creó dos regímenes excluyentes regidos por el principio de solidaridad, el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. Además, enfatizó que cada trabajador es libre de elegir a cuál de los regímenes afiliarse. Acorde con lo anterior y según la Ley 100, se considera en estado de invalidez a una persona que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Adicionalmente, comprobado el estado de invalidez debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Cabe precisar que estos requisitos aplican para los dos regímenes. No obstante, si el afiliado se encuentra en estado de invalidez y no ha cotizado el suficiente número de semanas para acceder a la pensión puede optar por el retorno de los aportes a través de dos figuras: (i) indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el régimen de prima media y (ii) devolución de saldos por invalidez en el régimen de ahorro individual (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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