Recuerdan requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela (9:43 a.m.)
06 de Octubre de 2017
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Nota:
57462
La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional se pronunció sobre el principio de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela, el derecho fundamental a la seguridad social, a la vida digna y a la pensión de invalidez, así como la regla de interpretación de la condición más beneficiosa. Sobre la subsidiariedad, recordó que el inciso 4° del artículo 86 de la Constitución establece que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. No obstante, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la protección de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es procedente si se acredita que el mecanismo no es idóneo ni eficaz o siendo apto para conseguir la protección, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable pierde su idoneidad para garantizar su eficacia, caso en el cual la Carta prevé la procedencia excepcional de la tutela, de conformidad con el precedente de la Sentencia T-705 del 2012. De igual forma, refirió la alta corporación que, en el ámbito internacional, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) garantizan a todas las personas el derecho a obtener y mantener sus prestaciones sociales sin discriminación alguna, particularmente en casos de invalidez como en el asunto examinado. No obstante, el accionante no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen de la Ley 860 de 2003, ni bajo la normativa original de la Ley 100 de 1993 o el Decreto 758 de 1990, por lo que no se puede aplicar el principio de condición más beneficiosa toda vez que no cumple con el presupuesto de haber forjado una expectativa legitima del reconocimiento de dicho derecho.
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