Recuerdan reglas para constatar la activación del derecho a la estabilidad laboral reforzada (8:30 a.m.)
13 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
53116
El reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada en favor de un trabajador vinculado por un contrato de obra o labor que fue retirado pese al estado de debilidad manifiesta en que quedó luego de un accidente laboral motivó a que la Corte Constitucional enlistara las reglas que la jurisprudencia ha trazado en esta materia. En primer lugar, resaltó que, al margen del grado de afectación de salud, siempre que un sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en el que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por su parte, explicó que la activación de esta garantía exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado con anterioridad al despido y, a su vez, se presume la discriminación cuando el empresario, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada. Finalmente, sostuvo que este derecho aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, el estado de discapacidad o de la debilidad manifiesta del accionante (M. P. Alejandro Linares).
Opina, Comenta