Recuerdan a quienes publican información en redes sociales sus responsabilidades como medio de comunicación (9:17 a.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61087
La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por una jueza que buscaba el amparo de sus derechos fundamentales, principalmente al buen nombre y a la honra, luego de que un ciudadano, a través de su blog personal y su perfil de Facebook, publicara un escrito en el que cuestionada su honorabilidad ética y judicial. Según el análisis de la corporación judicial, y en relación con el cumplimiento del principio de imparcialidad, constató que el comunicador no acudió formalmente ante la togada para constatar la información recibida antes de la respectiva publicación. De ahí que es un deber de todos los medios contrastar la información cuando ella puede comprometer los derechos de terceras personas. La Corte concluyó que a pesar de que existen ciertas denuncias realizadas por algunas personas que dicen haber trabajado para la peticionara, en torno al supuesto maltrato a sus empleados, la publicación demandada “sí incurrió en una falta de claridad e inexactitud que indujo a error al receptor de la información, provocando la vulneración de sus derechos fundamentales”. Razón por la cual se le ordenó al accionado que rectifique la publicación expuesta en su blog, presentando la información conforme con los parámetros jurisprudenciales mencionados (M. P. Cristina Pardo).
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