Recuerdan que justicia penal militar no puede asumir competencia de hechos no vinculados al servicio (8:20 a.m.)
08 de Octubre de 2015
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Nota:
102722
En una providencia en la que se estudió la demanda de responsabilidad extracontractual de miembros del ejército por la muerte de un ciudadano, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que se configuró lo que el derecho internacional ha denominado ejecución extrajudicial o sumaria de un civil en estado de inferioridad. La Sala manifestó su preocupación ante la competencia que del caso asumió la justicia penal militar, pues resultaba claro que no era aquel su juez natural, al tratarse de hechos que no guardaban un vínculo “próximo y directo” con el servicio e implicaron una violación al derecho internacional de los derechos humanos, por lo cual no están cubiertos por una jurisdicción de excepción. Según la providencia, la justicia penal militar bajo ninguna circunstancia tiene competencia, so pena de afectar los derechos fundamentales de la víctimas a la verdad, la justicia y la reparación en los siguientes casos: (i) si no hay un vínculo “próximo y directo” entre el delito y el servicio; (ii) si el delito es de tal gravedad que ipso jure se rompe el vínculo con el servicio y (iii) si hay duda sobre cualquiera de estos elementos, en todos los casos será competente la justicia ordinaria. Por último, destacó que si bien no obra en el proceso la sentencia ejecutoriada de la justicia penal militar, la entidad demandada afirma en el recurso de apelación que la justicia penal militar y la justicia disciplinaria absolvieron de todos los cargos al militar involucrado en la muerte de un ciudadano (C.P. Ramiro Pazos).
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