Recuerdan que en fallo de tutela efectos ‘inter comunis’ se extienden únicamente en situaciones concretas y excepcionales (8:33 a.m.)
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05 de Mayo de 2015
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La Corte Constitucional, en atención a la protección especial que tienen las personas de la tercera edad, extendió a efectos inter comunis la decisión de proteger el derecho al mínimo vital de adultos mayores beneficiarios de un programa estatal, quienes no podían desplazarse para reclamar el subsidio, ni para autenticar autorizaciones que para ese fin extendieron a sus familiares. La providencia explicó que este tipo de efectos se extienden de manera excepcional a situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situación de hecho o de derecho que lo motivó, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos. La decisión cobijó a 45 ancianos que viven en extrema pobreza, residentes en veredas ubicadas a ocho horas a pie o en lomo de mula, del casco urbano más cercano y ordenó al juez promiscuo del municipio más próximo desplazarse cada dos meses a dichas veredas para realizar las labores de autenticación y reconocimiento de los beneficiarios (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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