Recuerdan procedencia de la acción de tutela por abuso palmario del derecho en materia pensional (3:10 p.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109686
La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación, luego de analizar nueve acciones de tutela formuladas contra providencias judiciales que resolvieron procesos en los que se cuestionaba si el ingreso base de liquidación (IBL) para computar las pensiones debía tener en cuenta el 75 % de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios y con la inclusión de todos los factores devengados por el trabajador o si, por el contrario, el cálculo del IBL debía realizarse con el promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servicio e incluyendo solo aquellos factores respecto de los cuales el interesado efectuó cotizaciones al sistema de seguridad social. En ese escenario, el alto tribunal recordó los eventos en los que el amparo constitucional es procedente ante casos de abuso palmario del derecho en materia pensional, en particular cuando existe una ventaja irrazonable, fundada en una vinculación precaria del beneficiario de la pensión, y ante el incremento excesivo de la mesada pensional derivada de la sentencia atacada (M. P. Alberto Rojas).
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