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Recuerdan límites a la pena de destierro, propia de la jurisdicción especial indígena (12:06 p.m.)

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06 de Diciembre de 2016

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La Corte Suprema de Justicia recordó que en lo que respecta a la pena de destierro empleada por la jurisdicción especial indígena, la Corte Constitucional ha establecido condiciones puntuales que enmarcan, en consecuencia, dos límites para su imposición. En primer lugar, el máximo tribunal constitucional tiene establecido que no puede extenderse a los familiares inocentes del infractor, porque, de lo contrario, resultaría desproporcionada y contraria a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, explicó que para esta población la expulsión acarrea la completa ruptura de su entorno cultural y la extinción de su filiación antropológica; además, la consiguiente y forzosa inserción en un marco cultural diferente supone la alteración radical de su modo de vida y la necesidad de interactuar en condiciones de inferioridad. Por otro lado, también se ha advertido que esta sanción no puede llegar a confinar al excluido de la comunidad a la convivencia en un entorno completamente extraño o con el que no comparta ningún rasgo común, pues, en palabras de la Corte Constitucional, “resultaría intolerable que, tratándose de comunidades con tradiciones y usos muy arraigados, el indígena afectado se viera abocado a una vida en un mundo que le resulta por completo extraño” (M. P. Margarita Cabello).

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