Recuerdan la especial protección que merecen los miembros de la fuerza pública que han sido retirados del servicio por pérdida de la capacidad laboral (10:15 a.m.)
21 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que los miembros de la fuerza pública que han sido retirados del servicio por pérdida de la capacidad laboral son sujetos de especial protección constitucional, debido a su estado de vulnerabilidad. Por esa razón, el Estado les debe garantizar la prestación del servicio de salud hasta que exista el reconocimiento pensional o se establezca cuál es el régimen llamado a garantizar el servicio de salud. En ese sentido, el trámite administrativo que se adelante para obtener la pensión de invalidez debe ser ágil, teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares cuentan con la base de datos necesaria para establecer si alguno de sus integrantes es o no beneficiario de la esa prestación. En el fallo se conminó a estas entidades a que resuelvan en el menor tiempo posible la situación prestacional de quienes fueron miembros de la fuerza pública (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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