Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan jurisprudencia que reivindica derechos de la compañera permanente respecto a la cónyuge (11:35 a.m.)

62019

15 de Julio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al declarar improcedente una acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de una sustitución pensional en unión marital de hecho, la Corte Constitucional señaló que la ausencia de un marco normativo favorable a derechos como compañera permanente tampoco es razón para la inactividad. Al respecto, recordó abundante jurisprudencia que reivindica el derecho de la compañera permanente respecto a la cónyuge en cuanto la sustitución pensional y otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social (C-1035/08, T-431/11, T-136/12, T-217/12, T-140/12). En su opinión, si bien se le ha dado alcances diferentes al derecho de sustitución pensional, no es menos cierto que la unión marital de hecho cuenta con una protección constitucional que la equipara al vínculo surgido del matrimonio (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)