Recuerdan jurisprudencia que reivindica derechos de la compañera permanente respecto a la cónyuge (11:35 a.m.)
15 de Julio de 2014
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Nota:
62019
Al declarar improcedente una acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de una sustitución pensional en unión marital de hecho, la Corte Constitucional señaló que la ausencia de un marco normativo favorable a derechos como compañera permanente tampoco es razón para la inactividad. Al respecto, recordó abundante jurisprudencia que reivindica el derecho de la compañera permanente respecto a la cónyuge en cuanto la sustitución pensional y otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social (C-1035/08, T-431/11, T-136/12, T-217/12, T-140/12). En su opinión, si bien se le ha dado alcances diferentes al derecho de sustitución pensional, no es menos cierto que la unión marital de hecho cuenta con una protección constitucional que la equipara al vínculo surgido del matrimonio (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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