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Recuerdan eventos que obligan a garantizar el transporte de pacientes y acompañantes para acceder al servicio de salud (10:05 a.m.)

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26 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional recordó que, en principio, el costo del transporte para acceder a los servicios de salud debe ser sufragado exclusivamente por el paciente o su familia. No obstante, advirtió que el principio de solidaridad obliga a los operadores judiciales a reconocer la procedencia de la acción de tutela, que pretende trasladar esa carga a las entidades de salud, cuando la solicitud cuenta con los siguientes presupuestos: (i) el procedimiento o tratamiento se considera indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la integridad, en conexidad con la vida de la persona, (ii) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (iii) de no efectuarse la remisión, se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. Adicionalmente, el amparo constitucional puede ordenar el pago del traslado y estadía del usuario con un acompañante cuando el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, cuando requiere atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y cuando ni él ni su núcleo familiar cuentan con los recursos suficientes para financiar el traslado (M. P. Alberto Rojas).

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