Recuerdan elementos de la agencia oficiosa en la acción de tutela (12:22 p.m.)
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07 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional recordó que un agente oficioso en materia de tutela puede actuar si existe manifestación explícita de que actúa como tal y siempre y cuando el titular de los derechos no se encuentre en condiciones para instaurar la acción en nombre propio. Ante el incumplimiento de estos elementos, se considera improcedente la acción de tutela interpuesta a nombre de terceros. En el caso analizado, el alto tribunal consideró que la agencia oficiosa de la abuela de una menor resulta procedente en la medida en que se trata de una niña de tres años que no se encuentra en la capacidad de asumir su propia defensa (M. P. Alexei Julio Estrada).
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