Recuerdan el contenido de la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con discapacidad o en periodos de incapacidad laboral (4:00 p.m.)
01 de Octubre de 2012
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Nota:
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La estabilidad laboral reforzada de los trabajadores en condición de discapacidad o de quienes durante el periodo de incapacidad laboral son despedidos establece que el empleador tiene facultad limitada para efectuar una desvinculación. La Corte Constitucional recordó que frente a estas personas se proscribe su despido, si la incapacidad es menor a 180 días, y que debe garantizárseles una reubicación laboral, cuando es posible. De no ser así, los derechos fundamentales inalienables del trabajador se ven afectados, pues se suprimen los recursos económicos para su subsistencia y el sistema de seguridad social lo abandona sin restablecer la salud. En el fallo, el alto tribunal precisó que el artículo 137 del Decreto Ley 019 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) permitió el despido con justa causa del trabajador en condición de discapacidad sin autorización del Ministerio del Trabajo, pero que este solo tiene aplicación para las situaciones jurídicas acaecidas a partir del 10 de enero de este año. Frente a ello, cabe aclarar que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-744 del 2012, dada a conocer recientemente en un comunicado de prensa, declaró la inexequibilidad de dicha norma. Por último, la sentencia se pronunció sobre el contrato de transacción y las conciliaciones sobre derechos laborales o prestaciones sociales (M.P. Nilson Pinilla).
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