Recuerdan diferencias entre el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (11:22 a.m.)
25 de Junio de 2013
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Nota:
89273
El Consejo de Estado recordó que el error judicial, como título de imputación del daño, se presenta cuando hay falencias en las providencias judiciales que interpretan, declaran o hacen efectivo un derecho subjetivo. Para que sea declarada la responsabilidad patrimonial del Estado, es necesario que el daño conste en una providencia respecto de la cual se hayan agotado los recursos ordinarios legalmente procedentes y que sea contraria a derecho, sin que esto signifique que la contradicción tenga que ser grosera, abiertamente ilegal o arbitraria. Por otra parte está la imputación por defectuoso funcionamiento de la administración judicial, en donde el origen del daño está en un trámite que no envuelve decisión alguna por parte del funcionario judicial, sino que constituye apenas una actuación administrativa adelantada en el desarrollo de un proceso (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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