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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recuerdan derecho a pensión de invalidez por enfermedades de carácter progresivo o degenerativo (10:55 a.m.)

07 de Julio de 2014

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Nota:
61468
La Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un afiliado al sistema de seguridad social en salud con pérdida de capacidad laboral del 71,9 %, como consecuencia del síndrome de desgaste asociado al VIH/sida, a quien se le negó la pensión de invalidez pues la fecha de estructuración del estado de invalidez no cumplía el requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores (artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 del 2003). Al respecto, reiteró que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez es un derecho fundamental susceptible de protección mediante la acción de tutela, cuando la persona que padece VIH/sida cumple con los requisitos legales para su otorgamiento, con el propósito de garantizar la dignidad del enfermo o portador, su subsistencia y la protección de los posibles derechos fundamentales comprometidos. Finalmente, reiteró que si la causa de la invalidez se deriva de una enfermedad degenerativa, crónica o congénita, la fecha de estructuración de la invalidez está estrechamente ligada al momento en que la persona sufre una disminución sustancial de sus capacidades físicas e intelectuales (C. P. Alberto Rojas Ríos).

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