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Recuerdan cuándo se configura un defecto por desconocimiento del precedente en una sentencia (1:58 p.m.)

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29 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional, al analizar la procedencia de la tutela sobre decisiones judiciales, recordó que el defecto por desconocimiento del precedente implica el desconocimiento de la razón de la decisión de una providencia previa que resultaba aplicable al caso por ser pertinente. Para su configuración, entonces, deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) que en la razón de la decisión de la sentencia previa se encuentre una regla relacionada con el caso a resolver, (ii) sirva como base para solucionar un problema jurídico semejante o una cuestión constitucional asimilable y (iii) los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia anterior deben plantear un punto de derecho común al que se va a resolver con posterioridad. No obstante, aclaró que siempre que no se desconozca el precedente de control abstracto, la jurisprudencia en vigor o una sentencia de unificación, los jueces podrán apartarse del precedente, siempre y cuando cumplan estrictamente la carga de transparencia y de argumentación (M. P. Alejandro Linares).

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