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Recuerdan cuándo es viable amparar el derecho a la vivienda digna a través de la acción de tutela (11:32 a.m.)

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20 de Octubre de 2016

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La Corte Constitucional recordó que en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protección del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, pero ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garantía a tal derecho se puedan exigir de la misma manera. A su juicio, para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones, la administración requiere de la inversión de recursos humanos y económicos y, por tanto, su satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva. Por esto es posible que el amparo sea negado, pues debido a la naturaleza prestacional de esta garantía debe haber una actuación adelantada por la administración. Particularmente, advirtió, una eventual negación estaría relacionada con el desarrollo progresivo de la política pública y de la capacidad presupuestal del Estado. Entonces, la tutela será procedente solo en los casos en los que a través de ella se busque la protección o el cumplimiento de las garantías que la administración haya empezado a amparar; también, si la acción se emplea como mecanismo principal, porque el actor no dispone de otro medio judicial de defensa; como mecanismo subsidiario, porque los otros medios no resultan idóneos o eficaces o como mecanismo subsidiario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Según el alto tribunal, en el primero y en el segundo caso la protección constitucional adquirirá un carácter definitivo, en el tercero, uno transitorio (C. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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