Recuerdan criterios para definir competencia de la jurisdicción indígena (10:10 a.m.)
10 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102274
La Corte Constitucional advirtió que, con base en el artículo 246 superior, se han fijado una serie de criterios con los que resulta posible resolver los conflictos de competencia que pueden presentarse entre la jurisdicción especial indígena y el sistema jurídico nacional. De esta manera, recordó que el elemento personal, el territorial, el institucional u orgánico y el objetivo son las herramientas que la jurisprudencia ha desarrollado para que los funcionarios judiciales logren determinar, de manera adecuada, quién debe conocer los asuntos. Frente a la competencia personal, por ejemplo, resaltó que se han desarrollado dos supuestos de hecho para arribar a la conclusión. Uno de ellos plantea que si el indígena incurre en una conducta sancionada solamente por el ordenamiento nacional, en principio, los jueces de la República son los competentes para conocer el caso. No obstante, por encontrarse frente a un individuo culturalmente distinto, el reconocimiento de su derecho al fuero depende, en gran medida, de determinar si el sujeto entendía la ilicitud de su conducta. (M.P. Luis Guillermo Guerrero)
Opina, Comenta