Recuerdan cómo se determina la configuración de un hecho superado en sede de tutela (7:30 a.m.)
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17 de Agosto de 2018
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La Corte Constitucional recordó que para determinar el hecho superado en una acción de tutela el operador judicial debe confirmar si efectivamente se cumple con lo pretendido por el actor en la petición de amparo. Para ello, la jurisprudencia constitucional ha indicado que debe examinarse si con anterioridad a la interposición de la acción existe un hecho o se carece de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquel en cuyo favor se actúa. Así mismo, debe verificarse que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la vulneración o amenaza haya cesado y, finalmente, la satisfacción de lo pretendido cuando la solicitud se funda en el suministro de una prestación o producto (M. P. Cristina Pardo).
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