Recuerdan cómo exonerar de responsabilidad constitucional presuntas trasgresiones sobre el derecho a la honra (12:20 p.m.)
27 de Agosto de 2018
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Nota:
110439
La Corte Constitucional publicó el fallo en el que negó el amparo pretendido por una ciudadana que acudió a la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró trasgredidos por publicaciones realizadas en medios de comunicación y redes sociales relacionadas con inconsistencias que la vinculaban con el pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en el Hospital La María ESE. Justamente, la accionante reprochaba haber sido vinculada a las denuncias que un concejal de Medellín (Antioquia) trasmitió a la ciudadanía cuando informó que “las cirugías plásticas realizadas en La María a los familiares del gerente no se pagaron o se realizaron con cargo al POS o se pagaron cifras irrisorias”. La liberación de responsabilidad constitucional se dio luego de aplicar la exceptio veritatis, la cual permite, tanto en el proceso penal como en el de este tipo, exonerar por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, pues quien manifiesta y publica información certera no trasgrede los derechos de los demás (M. P. Gerardo Botero).
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