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Recuerdan cobertura de atención en salud durante el periodo de protección laboral por desvinculación (4:15 p.m.)

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10 de Junio de 2015

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El Ministerio de Salud indicó que, en los términos de los artículos 75 y 76 del Decreto 806 de 1998, sobre garantía del periodo de protección laboral, el trabajador dependiente o independiente, junto con su grupo familiar, tendrá derecho a ser atendido por la EPS hasta por 30 días más, contados a partir de la fecha de desafiliación, si estuvo afiliado al sistema, como mínimo, los 12 meses anteriores, o tres meses, cuando la persona lleva cinco años o más de afiliación continua a la misma EPS. Durante este tiempo, le serán atendidas al afiliado y a su familia las enfermedades que venían en tratamiento o las derivadas de una urgencia, atención que se prologa hasta la finalización del respectivo periodo de protección. La norma aplica en aquellos eventos en que el trabajador dependiente o el cotizante independiente, como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de capacidad de pago, suspende el pago de la cotización al régimen contributivo. En todo caso, señaló la entidad, el sistema de seguridad social integral prevé la afiliación al régimen subsidiado para aquellas personas de escasos recursos, por lo que el interesado puede acercarse a la dependencia correspondiente en la entidad territorial de que se trate y ampliar la información.

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