Recuerdan bajo qué condiciones entidades del sistema de salud deben asumir tratamientos de pacientes con diagnósticos mentales (9:38 a.m.)
26 de Febrero de 2015
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Nota:
99525
En sentencia que acaba de darse a conocer, la Corte Constitucional recordó que la responsabilidad de cuidar y proteger los pacientes con diagnósticos mentales recae, en primer lugar, en la familia. Sin embargo, para que el Estado o las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud asuman directamente la prestación y el costo del tratamiento o del procedimiento respectivo, su internación en un centro especializado o en un hogar geriátrico, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: que la persona aquejada por la enfermedad mental se encuentre en estado de abandono y carezca de apoyo familiar (T-401 de 1992) o que los parientes del enfermo no cuenten con la capacidad física, emocional (T-398 del 2000) o económica (T-851 de 1999) requerida para asumir las obligaciones que se derivan del padecimiento de su ser querido (T-867 del 2008). Jorge Iván Palacio presentó aclaración de voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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