Recuerdan alcance de la obediencia debida como eximente de responsabilidad (11:38 a.m.)
05 de Diciembre de 2016
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Nota:
52873
La Corte Constitucional recordó que el artículo 91 superior consagra la obediencia debida y la responsabilidad que se deriva de la ejecución de órdenes que evidencian la infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de una persona. Precisamente, este principio es utilizado en las fuerzas militares, institución en donde es observada una disciplina estricta y se respetan los niveles jerárquicos, sin que por ello se exija una obediencia ciega o irracional. En efecto, el alto tribunal resaltó que la jurisprudencia ha rechazado como inconstitucional la obediencia absolutamente irreflexiva. Desde 1992 ya se sostenía que la libertad de conciencia, prevista en el artículo 18 de la Carta y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de respeto de los derechos fundamentales, permitía al subalterno sustraerse del cumplimiento de la orden superior. Según la Corte, el rechazo de la concepción absoluta y ciega de la obediencia castrense fue finalmente recogido en la Sentencia C-540 del 2012, con ocasión del control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que dio lugar a la Ley 1621 del 2013, y hasta hoy se mantiene el planteamiento en el que se afirma que este principio si bien exonera de responsabilidad constitucional al militar que ejecuta la orden de servicio impartida por su superior, también lo es que, de acuerdo con el alcance fijado, no lo hace de manera total o irrestricta, pues la prevalencia de los derechos fundamentales intangibles e inescindibles de la dignidad humana y la vigencia de un orden justo imponen el rechazo de la concepción absoluta (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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