Reconocen y exaltan la partería como saber ancestral y patrimonio de la Nación
08 de Junio de 2022
La partería tiene protección como manifestación de la diversidad étnica y cultural de la Nación en las siguientes disposiciones: artículos 1º, 7º, 55 transitorio, 70, 72, 95.8 y 310 de la Constitución; Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, que conforman el bloque de constitucionalidad, así como por la Ley 70 de 1993 y múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional que protegen la diversidad étnica y cultural del país en sus diversas manifestaciones.
En el caso bajo estudio, se tutelan los derechos fundamentales a la protección de la diversidad étnica y cultural, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las parteras accionantes por no priorizarlas en el plan nacional de vacunación en contra del covid-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto 538 del 2020.
Adicionalmente, ordenó al Minsalud que en un plazo máximo de seis meses efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto 538 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes, y estableció que el hecho eventual de que el Gobierno dé por terminada la emergencia sanitaria causada por el covid-19 no lo exime de la obligación de pagar el anotado reconocimiento dentro del plazo definido.
Finalmente, exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la partería, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen, y al Ministerio de Salud a que inicie y culmine satisfactoriamente todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).
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