Reclusos tienen derecho al suministro de agua potable (9:31 a.m.)
22 de Junio de 2018
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Nota:
108381
La Corte Constitucional advirtió que las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación especial de sujeción en virtud de la cual las autoridades penitenciarias tienen la obligación de garantizarles entornos de reclusión dignos. En situaciones específicas, resaltó, este deber comprende la necesidad de asegurar un suministro de agua, en tanto constituye un recurso fundamental para la supervivencia, bajo parámetros de disponibilidad, calidad y accesibilidad, esto es, en unas condiciones de suficiencia para cubrir las necesidades de consumo e higiene, Basado en lo anterior, indicó que esto significa que deben acceder a 15 litros diarios por interno en condiciones de normalidad y 25 litros al día por recluso, cuando así lo exijan las condiciones climáticas altas o la deficiencia sanitaria de las instalaciones sanitarias. De los 15 o 25 litros, según el caso, debe poder almacenarse en las celdas un mínimo de cinco litros por preso durante la noche, para preservar la salud de los usuarios y en el marco de instalaciones y servicios físicos adecuados tendientes a alcanzar ambientes salubres de confinamiento (M. P. Diana Fajardo).
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