Reajuste pensional con base en variación porcentual del IPC es constitucional (11:01 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59985
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que establecía que las pensiones “se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”. Esto por cuanto el constituyente impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual, concluye la Sala, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas específicas, “sin que se encuentre obligado a acoger un esquema económico que, a juicio del accionante, resulte más favorable a los intereses de los pensionados entre todos los posibles”. Así las cosas, la libertad de configuración legislativa permite adoptar estas disposiciones (M. P. Guillermo Guerrero Pérez).
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