Razones de orden formal no pueden primar sobre el derecho a la salud (10:08 a.m.)
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11 de Abril de 2011
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Con el fin de lograr la recuperación de la salud y el mejoramiento en la calidad de vida de la persona, las entidades encargadas de la prestación de la seguridad social deben suministrar la atención requerida cuando existe la posibilidad de mejoría o progreso en la salud del paciente, aunque exista justificación para la suspensión de la misma. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la salud de un joven al cual, por cumplir la mayoría de edad y retrasarse en los pagos al sistema, la EPS a la que estaba afiliado en calidad de beneficiario de su padre le suspendió el suministro del tratamiento para su enfermedad. La sala reiteró que “las razones de orden formal bajo ninguna perspectiva pueden primar sobre el derecho fundamental a la salud” (M. P. Humberto Sierra Porto).
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