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Razones de la Corte para considerar legítima la revisión trienal del estado de invalidez (7:30 a.m.)

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03 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional, a través de una línea jurisprudencial consolidada, ha manifestado que tanto el beneficiario de una pensión de invalidez como la entidad que la reconoce deben entender que aquella no representa, por sí misma, una situación jurídica consolidada. Al contrario, el estado de invalidez se encuentra sujeto a una revisión trienal que, en caso de evidenciar una recuperación del pensionado, habilitaría a la administradora para que declare la extinción de la prestación. Bajo este contexto, Sala Tercera de Revisión concluyó que considera legítima la revisión trienal establecida en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, por cuanto dicha herramienta permite, periódicamente, estudiar las condiciones en que se encuentra el beneficiario de la pensión de invalidez y así determinar si este tiene o no derecho a que se siga pagando la misma. También comprende la importancia de la consecuencia establecida en la mencionada disposición, así como en el artículo 17 de la Ley 776 del 2002, según los cuales, la prestación será suspendida siempre que el beneficiario conozca efectivamente la citación a la respectiva revisión y no se someta a ella (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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