Razonabilidad y proporcionalidad en la tasación del perjuicio moral no es incompatible con el arbitrio judicial: Consejo de Estado (10:35 a.m.)
17 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
82990
El Consejo de Estado se pronunció frente a varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional en las que insta al juez contencioso administrativo para que determine la indemnización del daño moral respetando los principios de racionabilidad y razonabilidad. Según la Sección Tercera, estos fallos no pueden ser entendidos como que solo el principio de proporcionalidad es el que garantiza la materialidad de esos postulados. En esa medida, el Consejo manifestó su acuerdo con la afirmación del tribunal constitucional acerca del respeto al precedente jurisprudencial. Sin embargo, se apartó de la exigencia de una prueba objetiva en los casos en los que se estudia la pérdida de un ser querido o las lesiones sicofísicas padecidas, toda vez que estos hechos generan un proceso de duelo, que se presume incluso frente a abuelos y nietos. Con estos argumentos, advirtió que la razonabilidad y racionabilidad en la valoración y tasación del perjuicio moral no es incompatible con el arbitrio judicial. El alto tribunal aprovechó para aclarar que en decisiones recientes se descartó que el principio de proporcionalidad constituya la herramienta o instrumento jurídico pertinente para la tasación de estos perjuicios, esto es, que el daño moral pueda ser tasado con criterios objetivos o tablas de punto. A su juicio, el perjuicio debe valorarse con el arbitrio judicial, criterio adoptado desde el 2001. Estas consideraciones fueron reiteradas en un fallo del 18 de julio de la misma corporación (C.P. Enrique Gil Botero).
Opina, Comenta