¿Quién ejerce la legitimación activa en la tutela tratándose de personas jurídicas? (3:40 p.m.)
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26 de Enero de 2018
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La Corte Constitucional ha explicado en reiterada jurisprudencia que las personas jurídicas gozan de titularidad de derechos fundamentales y, por ende, se encuentran legitimadas para formular acciones de tutela cuando los encuentren vulnerados o amenazados. Al efecto, los entes jurídicos poseen derechos fundamentales por dos vías, a saber: (i) indirecta, cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales de las personas naturales asociadas y (ii) directa, cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino por sí mismas, siempre que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas. En igual sentido precisó que las personas morales expresan autónomamente su voluntad y obran como cualquier otro sujeto de derecho a través de sus propios órganos de dirección, por lo que tienen aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Y en el caso particular del agenciamiento de los derechos este debe ser realizado por el representante legal o su apoderado judicial. Por lo tanto, la legitimidad activa para la defensa de las personas jurídicas depende de la existencia de una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre la persona natural que alega la vulneración y la persona jurídica que ha sido afectada (C. P. Carlos Bernal Pulido).
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