Quien ejerce el cargo de comisario de familia no puede ser elegido personero (10:18 a.m.)
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19 de Marzo de 2020
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La persona que ejerce el cargo de comisario de familia está inhabilitada para ser personera, teniendo en cuenta que se configura la inhabilidad de haber ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración del respectivo municipio, en los términos del literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, sobre la elección de los personeros. De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para el caso del concejal que interviene en la elección de un sobrino como personero también se configura inhabilidad, en los términos del literal f) de la disposición mencionada, en razón al parentesco y que la entrevista se incluye como una de las etapas del concurso de méritos para la elección de personeros.
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