¿Quién debe adelantar los cobros de aportes pensionales no pagados por el empleador? (11:26 a.m.)
23 de Julio de 2018
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Nota:
107948
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional indicó que la obligación legal de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales que no son pagados oportunamente por el empleador recae en las administradoras de pensiones. En efecto, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 las faculta para adelantar los procedimientos de recaudo, y la disposición del artículo 57, específicamente, les atribuye a las administradoras del régimen de prima media la facultad de adelantar procesos de cobro coactivo. Estas dos disposiciones fueron reglamentadas también por el Decreto 2633 de 1994. En tal sentido, la corporación afirmó que una vez transcurrido el plazo para la consignación de los aportes sin que se hayan efectuado, la entidad deberá constituir en mora al empleador y requerirlo para que efectúe el pago. Si este último no se pronuncia dentro de los 15 días siguientes, la entidad deberá liquidar la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo. Finalmente, enfatizó la imposibilidad de trasladarles a los trabajadores las consecuencias negativas de la mora del empleador, y de la falta de gestión de las administradoras (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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