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Actualizado hace 3 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Quién asume la carga prestacional cuando las incapacidades superan los 540 días?

30 de Noviembre de 2020

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Nota:
119861
El sistema general de seguridad social contempla en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 692 de 1994, 1748 de 1995, 1406 de 1999 y 2943 del 2013 los postulados que luchan por el amparo de los trabajadores que, en virtud de un accidente o una enfermedad de origen común, advierten la imposibilidad de desempeñar sus labores u oficios y por ende ven frustrada la posibilidad de percibir la remuneración correspondiente y que les facilita la manutención de sus necesidades, recordó la Corte Constitucional. De igual forma indicó que existen tres tipos de incapacidades: (i) temporal, (ii) permanente parcial y (iii) permanente (o invalidez) y que ellas se presentan por enfermedad de origen laboral o por enfermedad de origen común. Con base en ello aseguró que para el pago de las incapacidades que superan los 540 días, para antes del 2015, no se evidenciaba protección con relación a quienes tuvieran concepto favorable de rehabilitación y/o calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % y seguían incapacitados por la misma causa. No obstante, a través de la Ley 1753 del 2015, se determinó de obligatorio cumplimiento que en los casos en que se reclame el reconocimiento y pago de incapacidades superiores al día 540 las EPS deberán asumir la carga prestacional (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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