¿Qué sucede cuando hay imposibilidad de cumplir con orden de reintegro laboral?
06 de Mayo de 2022
En una acción de tutela se consideraba que las entidades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por no dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mediante la cual se ordenó su reintegro laboral y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales.
La Corte Constitucional explicó que una entidad pública en proceso de reestructuración vulnera los derechos fundamentales de un exfuncionario cuando no efectúa el cumplimiento de la orden de pago de salarios y prestaciones sociales consignada en una sentencia debidamente ejecutoriada sin justificación alguna, y sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de este.
Así mismo, vulnera derechos cuando, al evidenciar la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con una orden de reintegro efectuada mediante sentencia en firme, no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 del 2011.
Lo anterior se refiere a que mediante acto administrativo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia en firme, se debe indicar que resulta imposible cumplir la orden de reintegro y, como consecuencia de ello, solicitar al juez de primera instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que fije el monto de una indemnización compensatoria, con el fin de realizar el respectivo pago para satisfacer el derecho afectado (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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