¿Qué sucede con los incidentes de desacato proferidos con fundamento en la sentencia sobre madres comunitarias? (11:50 a.m.)
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18 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional, en la Sentencia T-480 del 2016, amparó los derechos fundamentales de 106 madres comunitarias y declaró la existencia de contratos realidad entre ellas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), además ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Sin embargo, dicha sentencia fue anulada parcialmente por la indebida conformación del contradictorio, entre otras razones, por lo que la Sección Cuarta estudió los incidentes de desacato que se abrieron por el incumplimiento de la decisión anulada. Así, explicó que aún no existe certeza sobre la responsabilidad del Consorcio Colombia Mayor frente al reconocimiento y pago de los parafiscales en pensiones a favor de las madres comunitarias, situación que, al menos de manera transitoria, no le obligaría a acatar las decisiones proferidas en sede de tutela. De esta manera, los lineamientos de la T-480 que perdieron fuerza por cuenta de la nulidad decretada no pueden ser tenidos en cuenta en las decisiones sobrevinientes, por lo que se dejaron sin efecto los incidentes de desacato (C. P. Milton Chaves García).
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