¿Qué obligaciones tienen las autoridades municipales en materia de desastres naturales? (3:15 p.m.)
04 de Abril de 2017
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Nota:
54495
La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, afirmó que en materia de víctimas de desastres naturales los deberes sociales del Estado indicados se concretan en diversas normas legales. En este sentido, el diferente impacto que los fenómenos naturales pueden tener sobre las personas justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a adoptar, por ello, el legislador otorga un trato desigual a situaciones que afectan en forma general a la población en zonas de desastre de aquellas situaciones que afectan únicamente a personas en zonas de riesgo. Lo anterior significa que existen dos cuerpos normativos diferentes. El primero, denominado zona de riesgo, va encaminado a que se adopten todo de tipo de medidas que impidan que se consume un riesgo por algún desastre natural. Precisó el fallo que cuando las viviendas de los particulares se encuentren en zonas de riesgo las entidades deben monitorear, controlar y mitigar los peligros que se puedan generar por la naturaleza. Por su parte, el segundo, denominado zona de desastres, regula estos terrenos, su declaratoria, los planes de acción para su atención, la dirección, coordinación y el control de las medidas, la participación de entidades públicas y privadas durante la situación (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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