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Que no hayan sanciones expresas no significa que el consumo excesivo de agua no genere consecuencias

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22 de Enero de 2021

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Si bien en el artículo 24 de la Resolución CRA 873 del 2019, por el cual se establecen las causas para que la empresa prestadora del servicio de acueducto pueda suspenderlo, no está el consumo excesivo de agua por parte de los consumidores, ello no quiere decir, de ninguna manera, que el mismo no genere consecuencias. En ese sentido, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es deber de la CRA establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar respecto de aquellos consumidores que los sobrepasen. Por lo tanto, aunque las medidas no se enmarcan en la categoría de sanciones sí comportan un incentivo positivo frente al ahorro de agua o uno negativo frente a su desperdicio, pues por cada metro cúbico que se consume por encima del nivel establecido por la regulación como de subsistencia el usuario debe pagar la tarifa plena de dicho metro cúbico adicional, es decir, la prevista para el estrato 4.

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