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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Qué ha pasado con la ampliación de términos para resolver peticiones en virtud de la emergencia?

05 de Abril de 2022

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Nota:
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Prestadores de servicios públicos domiciliarios deben seguir reglas aplicables al derecho fundamental de petición (Freepik)

El Gobierno Nacional ha emitido una serie de normas con medidas para contrarrestar en muchos ámbitos los efectos que ha ocasionado la expansión del covid-19, las cuales, en su mayoría, aplican durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

En lo que tiene que ver con la resolución de las peticiones, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 2020, amplió los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), así:  

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.

El Gobierno consideró que los términos establecidos resultaban insuficientes teniendo en cuenta las medidas de aislamiento social existentes al momento de expedir la norma y la capacidad de las entidades para garantizar a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa.

 

Levantamiento de medidas

No obstante, aunque el propósito era garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, el levantamiento escalonado de las medidas de aislamiento y la vuelta a la normalidad ha ocasionado, en algunos casos, que la demora en la respuesta a los requerimientos vulnere varios derechos y no solo el de petición.

Aunque fue presentado al Congreso de la República el proyecto de ley 448/20C-473/21S, con el fin de modificar el decreto en mención y normalizar los tiempos de respuesta del derecho de petición, así como los términos de actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa, el Gobierno objetó esta iniciativa por razones de inconveniencia.

Los representantes a la Cámara y los senadores designados para evaluar estas objeciones emitieron un informe de rechazo, insistieron en los argumentos de la iniciativa y solicitaron que, una vez finalice el trámite en las corporaciones, se remita a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, en cumplimiento de los artículos 167 de la Constitución Política y 199 de la Ley 5 de 1992, se proceda a su sanción.

ÁMBITO JURÍDICO habló con expertos que nos dieron a conocer su punto de vista sobre el tema, así:

 

Según Ramiro Bejarano, abogado y profesor universitario, haber extendido los plazos para resolver las peticiones y persistir en eso constituye un atropello a una de las garantías fundamentales del Estado de Derecho como lo es el derecho del ciudadano de formular peticiones que sean atendidas en tiempo oportuno. Dificultar el acceso a la información pública no es sano para ninguna democracia, dijo.

Agregó que no tuvo ninguna consecuencia positiva para los ciudadanos que en el tiempo duro de la pandemia se hubieren extendido los plazos para responder las peticiones. No se entiende, además, que ya finalizada la pandemia y restablecidas casi todas las actividades individuales y colectivas el Gobierno haya objetado el proyecto de ley que busca enmendar ese estado de cosas inconstitucionales.

“Lo que se advierte, en primer término, con haber expedido el decreto legislativo que extendió los plazos para responder las peticiones y ahora objetando el proyecto de ley que normaliza esa situación del todo irregular es que no hay respeto por las garantías constitucionales ni por los derechos ciudadanos”, concluyó.

 

Por su parte, Juanita Goebertus, representante a la Cámara, considera que es necesario derogar el Decreto Legislativo 491, lo cual se lograba con el proyecto de ley 448/20C-473/21S que objetó Duque. Esta iniciativa permitía normalizar los tiempos de respuesta del derecho de petición y los términos de actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa.

En su concepto, el decreto en cuestión limitó gravemente el derecho de acceso a la información pública, debilitando la veeduría ciudadana, el periodismo investigativo y el control político. Lo más grave, afirmó, es que este derecho está conectado con otros. Por ejemplo, si a un ciudadano la EPS no le responde a tiempo un derecho de petición, son los derechos a la salud y a la vida los que están en riesgo.

Es necesario que cuanto antes se rechacen en las plenarias de Cámara y Senado las objeciones de la Presidencia, de manera que no haya otro camino que sancionar la ley y, en consecuencia, normalizar los tiempos de respuesta, reclamó la congresista.

Precisamente hoy habría luz verde para la iniciativa en el Legislativo, si se aprueba el informe de objeciones.

 

 

 

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