¿Qué entidades deben asumir pago de incapacidad laboral después de los días 180 y 540? (11:40 a.m.)
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26 de Marzo de 2018
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Como regla general, cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral (PCL) inferior al 50 % debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando; si ello no fuere posible, a otra actividad que no sea incompatible con su situación de discapacidad, siempre que los dictámenes médicos determinen que es apto para ello, precisa la Corte Constitucional. No obstante, la excepción a la anterior regla consiste en que el trabajador a pesar de presentar un porcentaje de PCL inferior al 50 % no puede reincorporarse a su puesto de trabajo debido a que sus problemas de salud persisten y le generan nuevas incapacidades médicas. Así las cosas, como esta situación no fue contemplada en la Ley 100 de 1993 ni en sus decretos reglamentarios, la Corte ha estipulado que los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las administradoras de fondos de pensiones hasta por 360 días adicionales, sin importar que ya se haya realizado la calificación de pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Por último, el pago de incapacidades después del día 540 corresponde a la EPS (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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