14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Que el empleador conozca el estado de embarazo solo incide para determinar la clase de protección que se debe otorgar: Corte Constitucional (2:56 p.m.)

22 de Agosto de 2014

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Nota:
62173
Al referirse a la Sentencia SU-070 del 2013, la Corte Constitucional reiteró que la estabilidad laboral de la mujer embarazada se debe proteger independientemente de la naturaleza del contrato y sin importar si el empleador tenía conocimiento del estado de gravidez o no, lo cual únicamente incide en determinar la clase de protección que se debe otorgar. No obstante, si de las circunstancias de la desvinculación no se puede inferir que se conocía el estado de embarazo, se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y la discusión sobre la configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el juez ordinario laboral, agregó. En el caso analizado, la demandante manifestó que supo de su embarazo en febrero del 2013, cuando le prorrogaron el contrato de prestación de servicios, situación que mantuvo en silencio hasta agosto del 2013 cuando, según expresa, le dijeron que debía asumir turnos en la noche e informó que “tenía seis meses de gestación”. Para la Corte se debe cubrir la licencia de maternidad, con todo lo que le es inherente, pero no procede el reintegro, por no haberse acreditado el nexo causal entre el embarazo y la terminación del servicio que se venía prestando (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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