Publican texto del fallo que indicó que la falta de consagración del desistimiento tácito en el procedimiento laboral no vulnera el acceso a la administración de justicia (4:03 p.m.)
27 de Enero de 2011
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Nota:
71293
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que concluyó que el artículo 2° de la Ley 1194 del 2008 (reforma al Código de Procedimiento Civil), al regular la figura del desistimiento tácito no incurrió en una omisión legislativa relativa, que genere el desconocimiento del acceso efectivo a la administración de justicia. Ello es así porque el procedimiento laboral tiene otros mecanismos específicos: las facultades del juez como director del proceso y la institución denominada “contumacia”, con los mismos beneficios y garantías del desistimiento: combatir la negligencia procesal de las partes y evitar la paralización de los procesos. Además, mientras en el desistimiento tácito la consecuencia es la terminación del proceso, en la contumacia se otorgan mayores poderes al juez para impulsar el proceso laboral y se garantizan efectivamente los derechos de los trabajadores (M.P. María Victoria Calle Correa).
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